• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4550/2021
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5043/2021
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 597/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta con operativa revolvente por no superar el control de transparencia y resultar abusiva. El tribunal sostiene que la entidad no proporcionó información suficiente sobre las condiciones del contrato, lo que impide al consumidor comprender los riesgos asociados: no consta que el consumidor haya recibido información alguna con antelación suficiente a la firma del contrato permitiéndole conocer los riesgos del producto contratado en el que el pago de una exigua cuota mensual supone la continua reconstitución del crédito y aplicación de un anatocismo y escasa amortización, sin que exista información previa normalizada. La falta de transparencia no implica automáticamente la abusividad de la cláusula, pero sí genera un desequilibrio en contra de la buena fe, como ocurre en este caso en el que el consumidor no dispone de información suficiente para comparar ofertas y modalidades de financiación, quedando atrapado en la operativa revolving con intereses altos y renovación mensual del saldo deudor que no se cubre con las cuotas fijas estipuladas. Por todo ello, el tribunal aprecia abusividad y declara la nulidad del contrato, y también estimó la impugnación de la sentencia para suprimir la limitación de la restitución por prescripción, que no concurre en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconveniente se basa en la alegación de que la sentencia de primera instancia no resolvió todas las alegaciones presentadas, incluyendo la falta de reconocimiento de su condición de consumidores y la nulidad de comisiones de apertura de préstamos anteriores. El tribunal de apelación concluye que la sentencia recurrida sí abordó implícitamente la condición de consumidores y que las alegaciones sobre la falta de información y la actuación negligente del banco ya fueron tratadas en relación al vicio del consentimiento. Se desestima la petición de nulidad de la sentencia, ya que no se ha acreditado que el banco incumpliera sus deberes de información. Sin embargo, el tribunal estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de varias cláusulas abusivas en los contratos de préstamo, incluyendo la cláusula de comisión de apertura y la cláusula de gastos, así como la cláusula de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5226/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, estimando únicamente en este punto el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5253/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5265/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5232/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad financiera y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5274/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación parcial del recurso de apelación, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se estima parcialmente la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia por la que se declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. El banco recurre. Discute la condición de consumidor de la prestataria, cuestión que se desestima dado que no puede establecerse un enlace preciso entre la garantía, que consiste en hipotecar un local comercial con su destino a una actividad empresarial, cuando además en la escritura se indica que la finalidad del préstamo es la adquisición de vivienda. Se alega también la prescripción de la acción de restitución, lo que se desestima, con aplicación de la última jurisprudencia, dado que no se puede considerar acreditado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia. Finalmente, sobre la acreditación del perjuicio por la aplicación de la cláusula suelo, se desestima la alegación de la parte recurrente por cuanto se presume que el banco cobró el interés que se declara indebido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.